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El hombre y la justicia (página 2)




Enviado por machimarot



Partes: 1, 2

_Legal o general: ordena los actos de todas las
virtudes (hombre) al bien común, al interés de
la sociedad o
la familia. A
su vez la ley determina el débito o deuda que el individua
particular ha de pagar al bien común.

General porque la aportación del hombre se
realiza por los actos de todas las virtudes, no es una virtud
particular ya que su objeto o materia es el de todas las
virtudes, referido al bien común.

_Distributiva: refiere a la comunidad
representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad
de proporción en la distribución de las cargas y los hombres
(esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia
distributiva).

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe
estar a su servicio.
Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por
separado.

_Conmutativa: se da entre individuos, se regula
por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se
da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que
colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a
realizar la satisfacción entre los hombres de las
necesidades.

_Social: es un atributo que se aplica a todas las
especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea
común es la atención al bien común (fin de la
realidad humana).

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social
de las acciones
humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien
común. La justicia social tiene la misión de
tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad
y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia
legal, esto no es así porque la legal tiene una
razón formal bien definida, que la constituye en justicia
verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa
el campo especifico de la legal. La justicia legal resulta de la
relación intencional que pone la persona al
practicar un acto mirando a las exigencias del bien común.
La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto
virtuoso miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos
virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y
al cual beneficia.

DEL DERECHO O
DE LA EXIGANCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA
LEGAL:

Bien común.

Es el conjunto de condiciones de la vida socia que
consiente, tanto a la agrupaciones como a los individuos,
conseguir su propia perfección más completa y
fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas condiciones
externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para el
desarrollo de
sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y
religiosa. Las condiciones externas necesarias son aquello que es
necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la
sociedad y, por medio de él, el fin último de la
vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino
además moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo
opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente
afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando
éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en
función
o servicio de la comunidad.

Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la
eclesiástica y es el objeto de la justicia
legal.

-La obligación que tienen tanto gobernantes
como gobernados de contribuir al bien
común.

En el gobernante la justicia legal está como
primaria y arquitectónicamente; en los súbditos,
secundaria y como administrativamente. La autoridad del
Estado tiene
límites
determinados por su origen (derecho
natural y positivo) y por su fin (el bien común en el
orden temporal). El medio con que procuran el bien común
está en la promulgación de leyes justas y
sabias y en la constitución de un poder
ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir.
El estado debe
ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir
cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los
valores
religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan
en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a
proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y
disminuya las dificultades del vivir.

En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber
primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad
el acceso a todos los grados de la cultura
humana, poniendo a su alcance medios para el
ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de
un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa
pública de una manera eficiente y conforme con las
normas del
derecho natural.

También debe impedir todo lo malo ya que el bien
común exige que se prohíban y se castiguen aquellas
violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos
que perturban la paz pública y serían semillero de
inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes
sociales y de posibles revoluciones.

El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien
común no negándose a ningún servicio con el
que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que
por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos
La justicia legal puede imponer, en aras del bien común,
sacrificios personales.

EL DERECHO PROPIO
DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

La igualdad de la justicia está en la
proporción entre los méritos del súbdito y
los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir
al bien de la comunidad y las cargas que se le exigen.

Actos de esta virtud.

Como actos propios de esta virtud se distinguen el
juicio (o la apreciación recta de lo justo o debido a cada
cual) y la distribución (que es la repartición
justa).

Es tanta la importancia social de esta justicia que para
algunos no es justicia o virtud particular, sino una parte o
especie de la justicia social. La importan-

cia está en que la lesión de la igualdad
que pide esta justicia tiene grandes resonancias y sus malos
resultados son más generales.

-Obligación en el súbdito de aceptar
las consecuencias de la recta distribución de cargas y
beneficios que impone la vida social.

Sólo de manera indirecta obliga al súbdito
la justicia distributiva. El pecado que contra ella puede cometer
está en el daño que se puede ocasionar a la
sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la
negación de aquellas prestaciones
onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida
proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface
las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose
lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya
promulgado.

El Estado tiene derecho a recavar de sus subordinados
una aportación que haga posible la prosecución de
los fines que, en beneficio de todos, le están
encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas:
lo serán cuando no se guarde la igualdad proporcional
entre lo que se tiene y lo que se exija.

Todas aquellas leyes que regulan la concesión de
cargos retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia
distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben presumirse
justas y obligatorias en conciencia
mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la
exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

La acepción de personas.

Es el pecado opuesto a la justicia distributiva.
Consiste en prescindir de la igualdad proporcional (exigencia
esencial de esta virtud) para atender, en la distribución
de cargas y beneficios, a razones de conveniencia personal, de
egoísmo, de favoritismo, que ninguna relación dicen
cha el mérito o la dignidad de la persona. Se trata de una
verdadera injusticia.

Este pecado puede llegar a grave por los notables
daños que suele originar. Es bastante frecuente en la
contextura social de la hora presente, en que la lucha por el
poder se ha
extendido a grandes sectores o partidos, más por las
ventajas materiales que
lleven consigo las situaciones privilegiadas que por
interés del bien común.

Las recomendaciones son el mayor perjuicio a la igualdad
que persigue la justicia distributiva.

EL DERECHO DE
LA JUSTICIA CONMUTATIVA

Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son
involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando
contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de
la cosa o de la persona ajenas. Así se da el pecado de
hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el de
rapiña si la usurpación es violenta, la
occisión dolorosa cuando se lesiona el derecho a la vida,
la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia
dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona
del prójimo. Las conmutaciones son voluntarias cuando
voluntariamente pasa de uno a otro el dominio de su
cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos
(como sucede en los distintos contratos).

El homicidio y el
suicidio
constituyen la privación del principal de los bienes de que
puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus
miembros.

Bibliografía.

  • PIEPER Joesef, Las virtudes fundamentales,
    Ediciones Rialp S.A., Madrid, 1976

 

 

Integrantes:

Fontela Vázquez, Belén

Marot, Marina

Pannullo, Marina

Wust, Clara

Zubarán, Josefina

Partes: 1, 2
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